El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ratifica la sentencia de la Audiencia de Bizkaia en la que se condenó a nueve personas a penas de prisión que oscilan entre los cuatro y los diez meses por impedir la celebración de un acto electoral de Vox en Bilbao el 5 de noviembre de 2019.

En la sentencia de la Audiencia vizcaina se consideró que quedó acreditado que los nueve acusados actuaron con la "finalidad de impedir" que Vox pudiese "difundir libremente su ideario a quienes estuvieran interesados en conocerlo y formar opinión libremente sobre su sentido del voto".

Acciones

Según se recoge en el escrito, se profirieron insultos y amenazas a los miembros de Vox y también se intentó rebasar el cordón policial, entre otros hechos en los que tomaron "parte activa y voluntaria" los nueve acusados. "El acto electoral no cumplió con la finalidad pretendida y protegida por la Ley Electoral, de dar publicidad a su programa electoral", añade la sentencia.

La resolución precisa que ocho de los acusados reconocieron los hechos imputados durante el juicio oral y también estima probada en base a la prueba practicada la intervención en ellos del noveno acusado. A la hora de fijar las penas, el tribunal aprecia la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas, ya que han existido "cinco años de pendencia en el procedimiento hasta su enjuiciamiento en primera instancia" que "no es atribuible en su mayor parte a los acusados y que no guarda proporción con la complejidad de la causa".